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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IX
Del orden en los cementerios

Artículo R.1421 ._

Quedan exceptuados de la anterior prohibición las informaciones gráficas para la prensa no pudiendo en ese caso venderse las fotografías a los particulares.

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá exigir a los fotógrafos de la prensa, que justifiquen su identidad.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2