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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IX
Del orden en los cementerios

Artículo R.1422 ._

Desde el quince de octubre hasta el tres de noviembre de cada año, las operaciones en los cementerios, con excepción de las inhumaciones y de las reducciones que sean indispensables para efectuar aquéllas, quedarán sujetas a lo que establezcan las Jefaturas de cada Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1