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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IX
Del orden en los cementerios

Artículo R.1430 ._

Los vehículos o puestos ambulantes utilizados para la venta de flores, de comestibles y bebidas, solamente podrán funcionar a una distancia no menor de doscientos metros de los muros o cercos de los cementerios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6