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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título V
De las exhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1388 ._

Todo interesado que desee exhumar restos de una fosa, se presentará por escrito y en el papel timbrado correspondiente, al Servicio Fúnebre y de Necrópolis, designando el número de la fosa a desocupar, el lugar a que van a ser trasladados y acompañando como justificativo la papeleta a que se refiere el artículo R.1385.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 51