Cuando las exhumaciones sean de restos provenientes de locales de uso particular y el destino de los mismos sea el osario general, se deberán realizar las publicaciones previstas en el art. D.2495. Cuando no se conozca en detalle la cantidad o la identidad de los restos existentes en el local, se solicitará un recuento que efectuará el personal del cementerio.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental