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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título V
De las exhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1392 ._

Cuando las exhumaciones sean de restos provenientes de locales de uso particular y el destino de los mismos sea el osario general, se deberán realizar las publicaciones previstas en el art. D.2495. Cuando no se conozca en detalle la cantidad o la identidad de los restos existentes en el local, se solicitará un recuento que efectuará el personal del cementerio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 55