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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VI
De las cremaciones
Capítulo
Único

Artículo R.1400 ._

Pasado ese plazo se cobrará una suma equivalente a las 2 U.R. (dos unidades reajustables) por cada día de atraso en la presentación de la referida documentación, en carácter de arrendamiento de uso de la cámara de frío y depósitos alternativos del Complejo Crematorio del Cementerio del Norte. A estos efectos se computarán los días hábiles e inhábiles.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1