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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VIII
De los locales funerarios de los funcionarios de la Intendencia y sus familiares

Artículo R.1415 ._

En el Sector B del cuerpo de nichos que forman un conjunto con el edificio del crematorio del Cementerio del Norte, podrán ser colocados los ataúdes o urnas correspondientes a cadáveres o restos de cualquier época de los padres, madres, cónyuges o hijos de los funcionarios de la Intendencia en actividad, o que se hayan jubilado al egresar de las planillas presupuestales de esta Intendencia, siendo el uso de los locales gratuito.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
num. 1
art. 1
num. 1
num. 1
num. 3
num. 2