Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VIII
De los locales funerarios de los funcionarios de la Intendencia y sus familiares

Artículo R.1416 ._

El beneficio acordado en el artículo anterior comprende a los funcionarios en carácter permanente o contratados a término, siempre que los hechos generadores de sus derechos, ocurran cuando los mismos se encuentran en actividad.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1