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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título X
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Artículo R.1435 ._

La Intendencia concederá autorización para trabajar como cuidadores y limpiadores en los cementerios, a quienes solicitándolo por escrito se inscriban en el registro que al efecto se llevará en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

Los aspirantes deberán llenar las siguientes condiciones:

a) tener 18 años cumplidos

b) saber leer y escribir

c) presentar carné de identidad policial o credencial cívica;

d) presentar anualmente a la Oficina de la respectiva necrópolis un certificado de buena conducta expedido por la Policía.

No se permitirá ejercer funciones de limpiador o cuidador a ningún ex funcionario en el mismo cementerio en que haya prestado servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 3