Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.377 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Para el debido cumplimiento de la exigencia del inciso 5º) del artículo anterior los aspirantes nombrados tales por la Intendencia Municipal, deberán cumplir pruebas de suficiencia ante la Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios y los encargados o sub encargados de las Secciones que aquella designe. La resolución de la Dirección sobre la idoneidad del aspirante será elevada al Departemento de Hacienda con informe fundado; con esa información la Dirección General del Departamento formará una nómina de aspirantes aptos, pudiendo disponer en su caso nuevas pruebas complementarias, recibidas por el o los funcionarios que el mismo Departamento designe al efecto, para decidir en definitiva la inclusión en la lista o el rechazo del postulante.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
art. 4º de la reglamentación.