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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.263 ._

Los funcionarios con más de cinco años y hasta los veinte años de servicios en cualquier organismo estatal, tendrán derecho a un día más de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
Cumplidos los veinte años de servicio, tendrán derecho además a un día más de licencia por cada año de antigüedad que exceda los veinte, hasta un máximo de treinta días, máximo que podrá ser de hasta cincuenta días en los casos especialmente establecidos en este Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3