Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.397 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


En lo referente a los depósitos regirán las siguientes disposiciones:
1º) bajo su más severa responsabilidad en caso de omisión, el cobrador deberá efectuar diariamente el depósito de lo recaudado en el día, en cualquiera de las sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay;
2º) sólo cuando la institución bancaria no funcionara, podrá dejarse en custodia alguna recaudación excepcional cumplida después de las 17.00 horas en días hábiles y la cobranza de los días sábados laborables;
3º) el cobrador procederá a poner el dinero recaudado en cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado 2º) en la bolsa de su radio, cerrando la misma con el candado respectivo, quedando en su poder las llaves correspondientes. Dicha bolsa se depositará en el buzón habilitado a tal efecto en la Tesorería Municipal en la entrada por la calle soriano;
4º) el Servicio de Tesorería retirará las bolsas procediendo a labrar un acta, la cual será suscrita por dos testigos funcionarios municipales quedando en custodia en el tesoro municipal;
5º) el cobrador retirará de la Tesorería Municipal la bolsa correspondiente a su radio mediante acreditación de identidad y titularidad del radio que le entregará el Servicio de Ingresos Domiciliarios;
6º) el Servicio de Tesorería entregará la bolsa del radio bajo su custodia, una vez cumplido lo dispuesto en el apartado 5º) contra la entrega de un recibo que firmará el cobrador del radio;
7º) el cobrador deberá proceder de inemediato al depósito del dinero dejado en custodia en la Tesorería General Municipal, o cualesquiera de las sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma establecida en el apartado 1º).

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
num. 1
art. 19º de la reglamentación.