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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.II
Del régimen de sexto día de labor
Sección Unica
Único

Artículo R.254.7 ._

Los funcionarios que cumplen funciones en el régimen de sexto día de labor no podrán hacer uso del descanso compensatorio ni usufructuar las horas permiso previstas en el artículo R. 192, en el sexto día de labor.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1