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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I
Del ingreso
Sección II.1
De los funcionarios incorporados en aplicación de la Ley 16.127
Nota:

Los artículos 15 a 23, 25 y 27 a 31 de la Ley Nº 16.127 fueron derogados por el artículo 36 de la Ley Nº 18.719 y el artículo 24 de la Ley Nº 16.127 fue derogado por el artículo 46 de la Ley Nº 17.556.


Artículo R.160.1.5 ._

Los funcionarios incorporados a esta Administración, en aplicación de los artículos 15 a 31 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, percibirán la totalidad de los beneficios sociales y salariales, sin excepción alguna, en iguales condiciones que los funcionarios presupuestados de esta Comuna.

FuenteObservaciones
num. 1