Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección I
Del sistema de calificaciones

Artículo R.234.8 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Tales Tribunales tendrán por cometido:
a) Unificar los criterios de calificación e instruir a los Tribunales de Primer Grado respecto a los mismos.
b) Refrendar las Actas de los Tribunales de Calificación de Primer Grado cuando se verificaren que se ha cumplido correctamente con los procedimientos indicados en este reglamento. En caso contrario, deberán solicitar al respectivo Tribunal que se revea el procedimiento observado. En ningun caso podrán modificar las calificaciones en forma individual.
c) Entender en las solicitudes de reconsideración de las calificaciones en caso de que el Tribunal de Calificaciones de Primer Grado deniegue expresa o tácitamente las observaciones formuladas.
d) Asesorar en todos los temas relativos a promociones y calificaciones de las respectivas Categorías Funcionales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 58 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.