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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección III
De los tribunales de calificación y la calificación general
 Tribunales de Calificación

Artículo R.238.27 ._

Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Segundo Grado:

a) Recibir de Selección y Carrera Funcional las listas de funcionarios por subescalafón o carrera que le corresponda, su proyecto de Calificación y las observaciones presentadas por los funcionarios a los respectivos Tribunales de Primer Grado, adjuntando, en estos casos, las Evaluaciones del Desempeño respectivas.

b) Fijar la metodología de trabajo, analizar la consistencia de los proyectos de Calificación de cada uno de los Tribunales de Primer Grado sobre los que tiene competencia, y de las Evaluaciones del Desempeño respectivas; estudiar en especial, las observaciones presentadas por los funcionarios a calificar que hayan sido resueltas negativamente por el Organo Evaluador y ratificadas por el Tribunal de Primer Grado, los legajos personales y otras informaciones y asesoramientos requeridos a los Evaluadores o a otros funcionarios, jerarcas, o integrantes de Tribunales que estime conveniente.

c) Calificar, pudiendo modificar los puntajes del proyecto de Calificación, debiendo fundamentar en el formulario, dicha modificación y resolver definitivamente sobre las observaciones planteadas.

d) Dejar constancia en acta, de todo lo actuado, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de quince días corridos a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad de Selección y Carrera Funcional para su custodia y publicación dentro de los siguientes diez días hábiles, cómo máximo, a partir de haber recibido la documentación de todos los Tribunales.

e) La publicación se realizará por un mínimo de diez días hábiles, siendo ésta la vía de notificación a los funcionarios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.24
num. 1
R.238.22