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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.4
De los escalafones y subescalafones
Sección VI
Del escalafón obrero

Artículo R.161.29 ._

De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), atención, concentración y memoria; así como la interpretación y aplicación de los principios, técnicas, metodologías y prácticas de trabajo correspondientes a los respectivos oficios, la operación, utilización y control de herramental, materiales, equipos y máquinas de diversa complejidad, el cumplimiento de instrucciones verbales o escritas, normas, procedimientos y prácticas, y la utilización de los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.
Se realizan de acuerdo a instrucciones, normas y práctica, planos o especificaciones técnicas preestablecidas que deben ser interpretadas, se utilizan materiales, productos, herramental, máquinas y instrumental de distinto tipo (portátiles, móviles, fijas, manuales, automáticas) que exigen destreza en su manejo para la obtención de determinados grados de precisión o perfección en los resultados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.28