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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección II
De los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de jornada y descanso semanal

Artículo R.270 ._

En las circunstancias indicadas en el artículo R. 268, cuando el día de descanso coincida accidentalmente con un domingo o día feriado declarado tal por ley nacional, no se computarán por ese día los dos días de licencia ordinaria anual.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la Reglamentación.