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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.402 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Declárase esencialmente amovible la comisión del funcionario a las tareas de cobranza. En consecuencia queda facultada la Dirección del Servicio para decretar la separación de las funciones de corbranza de todo funcionario cuando por la reiteración de faltas menores, omisiones o errores, debidamente constatados, se considere afectada la función.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
art. 24º de la reglamentación.