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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Unica
Único

Artículo R.253.4 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Los funcionarios con derecho a aspirar a la promoción que se hallan incluidos en la lista de prelación de cada Tribunal, promoverán hasta el porcentaje establecido por la Administración, el que se aplicará sobre el total de funcionarios adjudicados a cada Tribunal.
Dicho porcentaje, calculado en base a la partida presupuestal disponible en cada período de promociones y el costo medio del incremento resultante para la población en condiciones de promover, será comunicado con las pautas específicas previstas por el Art.249.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1