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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.264 ._

El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y, en su totalidad, se hará efectiva dentro del año civil siguiente al de su generación.
Las licencias anuales que correspondan al personal comprendido en el Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, deberán usufructuarse en el período abarcado entre el 31 de marzo y el 15 de noviembre de cada año.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 5
num. 4