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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.228.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Profesional Sub Escalafón "A" el sistema de ascensos será el siguiente:
a) De Profesional "A" II Grado 1 a Profesional "A" I Grado 2: por Calificación Conjugada.
b) De Profesional "A" I Grado 2 a Sub Jefe: Profesional - "A" Grado 3: por Calificación Conjugada.
c) De Sub Jefe Profesional "A" Grado 3 a Jefe Profesional "A" Grado 4: por Calificación Conjugada.
d) De Jefe Profesional "A" Grado 4 a Profesional Asesor - Grado 5 por concurso de oposición, tomándose en cuenta la Calificación Conjugada.
e) De Profesional Asesor Grado 5 a Sub Director Profesional Grado 6: por Calificación Conjugada, previa aprobación del curso de Dirección.
f) De Sub Director Profesional Grado 6 a Director Profesional o Profesional Asesor "A" Grado 7: por Calificación Conjugada.
g) De Director Profesional o Profesional Asesor "A" Grado 7 a Director Profesional de Departamento Grado 8: por Calificación Conjugada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 14 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.