Los empleados y obreros presupuestados, eventuales o contratados, dependientes de la Intendencia, tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 (veinte) días continuos en la que no se computarán los días sábados, domingos y feriados declarados tales por ley nacional.
La norma del inciso anterior se aplicará a todos los funcionarios de la Intendencia, aún cuando trabajaran normalmente en los días mencionados en el mismo. Cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen o cuando la solicitud del interesado sea compatible con aquéllas, la licencia anual podrá ser fraccionada en varios períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a 10 (diez) días. Cuando estos fraccionamientos no hayan podido preverse en el plan anual de licencias, sólo podrán concederse en la medida que se ajusten a lo dispuesto en el artículo R. 273.1.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo VI
De la licencia anual
De la licencia anual
Sección I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo R.260 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | art. 1º de la Reglamentación. | |
num. 1 |