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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.381 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Los cobradores tienen la obligación general de colaboración con las diferentes Secciones del Servicio de Ingresos Domiciliarios y especialmente:
1º) Su concurrencia obligatoria semanal a la Oficina en al fecha y horario determinados por la Dirección.
2º) Igual obligación de concurrencia tendrán para el acto de verificación de sus cuentas corrientes y balance de saldos en su poder, así como para el de entrega de "sueltas" y su devolución.
3º) La remisión mensual de los valores que corresponda enviar a la Sección Cobranza, en la forma que determine la Dirección.
4) En el planillado que envíen los cobradores a la Sección Cobranza escriturarán por separado los valores que se emiten por unidad de propiedad horizontal.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
art. 8º de la reglamentación.