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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo IX
De la jornada de trabajo
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 50, se faculta a la IM a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionario con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución. Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computará los plazos previstos en el artículo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrá disponer la suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de la remuneración, por un plazo máximo de hasta tres años. Se faculta a la IM a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensión, estableciéndose para el caso del Seguro de Salud la exoneración del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud (art. 230 TOBEFU).

Sección II
De las horas extras
Nota:

El art. 108 del Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001 estableció la incompatibilidad de realizar horas extra y sexto día para los cargos de Dirección y Dirección Superior. Ver art. D. 110.3


Artículo D.111 ._

La Intendencia remitirá mensualmente a la Junta Departamental información circunstanciada sobre la cantidad de horas extras efectuadas en el mes anterior discriminadas por Departamento y por División.

FuenteObservaciones
art. 137
art. 1
Nota:

El art. 108 del Dto. JDM Nº 29.434 de 10/05/01 estableció la incompatibilidad de realizar horas extra y sexto día para los cargos de Dirección y Dirección Superior. Ver art. D.110.3.