Integración.
Los Tribunales de Concurso se integrarán con tres o cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, y ya sean funcionarios de la Intendencia o externos, deberán poseer reconocida idoneidad técnica para la tarea a realizar. En todos los concursos podrá haber también un veedor designado por ADEOM con su respectivo suplente.
La Administración podrá en casos excepcionales, por la característica específica del cargo a proveer, designar para integrar el Tribunal un miembro externo de reconocida idoneidad técnica. En el caso de los Concursos Abiertos, cuando los integrantes del Tribunal sean cinco, se podrán designar hasta dos miembros externos.