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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Unica
Único

Artículo R.253.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


Serán tareas del Tribunal de Promoción:
a) Recepcionar de Selección y Carrera Funcional la lista de los funcionarios cuya calificación general ponderada del último período sea igual o superior al mínimo exigido y no posean deméritos conforme lo establecido en el literal c) del Art.R.248; con los puntajes y el ordenamiento relativo final (literales f y g del Art.R.238.22) asignados por los Tribunales de Calificación.
b) Impartir las pruebas de suficiencia cuando corresponda, pudiendo derivar la realización de las mismas a un organismo público o ámbito interno específico, cuyo control será responsabilidad exclusiva del Tribunal.
c) Eliminar los aspirantes que no hayan pasado el mínimo exigido para las pruebas.
d) Ordenar los funcionarios en mérito a la suma de los puntajes de calificación general ponderada y de antigüedad computable. El ordenamiento comenzará con el número “1”, el que se destinará al funcionario que posea el mayor puntaje.
e) Publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover, así como la lista de los que promoverán de acuerdo a los límites presupuestales previstos para el período, siendo su informe inapelable.
f) Dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a Selección y Carrera Funcional para su custodia, notificación a cada funcionario e incorporación al legajo personal.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1