Nivel V
Este nivel es aplicable a quienes tienen los conocimientos teóricos (estudios formales o informales) que la carrera exige y que no poseen o poseen poca experiencia en tareas similares a las que debe efectuar.
Puede aplicarse también a quienes sin reunir los conocimientos teóricos posean cierta experiencia en las tareas específicas.
Predominan las actividades de aprendizaje relativas a la aplicación de la especialidad y al conocimiento de las normas, procedimientos y prácticas de la Institución, a través de entrenamiento formal y/o asignaciones con tal fin, complementarios o auxiliares de otras mayores.
Se trabaja bajo estrecha supervisión o guía de personal jerárquico o con mayor experiencia.
La acumulación de experiencia en este nivel se refleja habitualmente en un aumento rápido y considerable en la capacidad y eficiencia.
Este nivel debería ser necesariamente superado por todo el personal perteneciente a la carrera.
Nivel de desempeño aceptable.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo I.5
De los niveles de carrera
De los niveles de carrera
Sección Única
Artículo R.161.32 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.31 |