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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.262 ._

A los funcionarios que no puedan computar durante el año civil el número de meses, quincenas, o semanas que exige el artículo anterior, se les otorgará los días de licencia que puedan corresponderles, proporcionalmente al período de tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre de cada año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 inc. 2