Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.376 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Sin perjuicio de las condiciones generales exigidas para la designación en un cargo municipal, para ejercer la función de cobrador del Servicio de Ingresos Domiciliarios se requerirá:
1) Certificado Policial de Buena Conducta.
2) Relación jurada de bienes e ingresos suscrita por el aspirante.
3) Garantía personal y solidaria aceptada por la Intendencia Municipal en el acto de la adjudicación de la función.
A los efectos de su calificación, el aspirante presentará un estado patrimonial del garante certificado por Escribano.
En ningún caso el garante podrá ser cobrador de tributos municipales.
4) El aspirante no deberá registrar sanciones cuya imposición haya requerido procedimiento sumarial. A éste efecto, el Servicio de Recursos Humanos aportará la copia auténtica de la ficha funcional del aspirante.
5) Estar tecnicamente capacitado a juicio de la Dirección General del Departamento de Hacienda.

 

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
num. 1
art. 3º de la reglamentación.