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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XVII
De la extinción de la relación funcional

Artículo D.160 ._

Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 70 años de edad y que tuvieran causal jubilatoria, cesarán automáticamente en sus funciones el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de la referida edad.

FuenteObservaciones
art. 31
art. 1
art. 40
art. 1