Los funcionarios de la Intendencia de Montevideo serán calificados conforme a lo dispuesto por el presente Capítulo, salvo las siguientes excepciones:
a) Los funcionarios que ocupan cargos políticos y de particular confianza (salvo que siendo funcionarios, al menos ciento ochenta días corridos, dentro del período a calificar, no hubieran ostentado tal condición), los contratados a término en carácter de asesores y el Contador General.
b) Los funcionarios que al final del período a calificar tengan una antigüedad inferior a ciento ochenta días corridos computados desde su ingreso o reingreso a la Administración.
c) El personal contratado en forma directa.
d) Aquellos funcionarios que, habiendo sido seleccionados en un concurso y cambiaren de cargo sin interrupción temporal, mantendrán por el período respectivo las evaluaciones y calificaciones del cargo anterior.