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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección V
De las licencias anuales especiales

Artículo R.288 ._

El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional podrá admitir por vía de excepción, la acumulación en un solo período de vacaciones de los dos que consagra el artículo R. 286, siempre que medie petición debidamente fundada del interesado y que la referida acumulación no perturbe la normal prestación del servicio al cual está afectado el peticionante.
Podrá asimismo admitir por vía de excepción, el cambio de turnos de licencia entre funcionarios, a condición que los permutantes pertenezcan a la misma categoría funcional y desempeñen de hecho, idénticas tareas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2