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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo IX
De la jornada de trabajo
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 50, se faculta a la IM a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionario con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución. Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computará los plazos previstos en el artículo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrá disponer la suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de la remuneración, por un plazo máximo de hasta tres años. Se faculta a la IM a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensión, estableciéndose para el caso del Seguro de Salud la exoneración del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud (art. 230 TOBEFU).

Sección I
Disposiciones generales

Artículo D.106 ._

El régimen general de labor en la Intendencia, será de 6 (seis) horas.

La/El Intendenta/e podrá por resolución fundada, asignar extensión de horario a 8 (ocho) horas diarias de labor hasta un máximo de 12% (doce por ciento) del total de funcionarias/os de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, exceptuándose a los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, con régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, que se regirán por el cupo establecido en los artículos siguientes. La extensión horaria referida tendrá en todos los casos un complemento del 33% (treinta y tres por ciento) del sueldo base. Este complemento salarial se aplicará asimismo en las participaciones en producidos cuando correspondiere y será directamente proporcional a la misma.

FuenteObservaciones
Art. 62
art. 42
art. 1
art. 18
art. 11
art. 45
art. 1
art. 1
num. 5
num. 6
art. 117
art. 1
art. 60