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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones
 Subescalafón de Jefatura. Escalafón Especialista Profesional

Artículo D.84.3 ._

Los ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional, se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos, entre aquellos funcionarios que revistan en el Escalafón Especialista Profesional, en sus Niveles de Carrera I, II o III; Subescalafones Oficial (03), Oficial Especializado (03-1) y Técnico (04) del Escalafón Obrero, en sus Niveles de Carrera I, II o III; Escalafón Administrativo, Niveles de Carrera I, II o III. Los funcionarios habilitados que no pertenezcan al Escalafón Especialista Profesional deben pertenecer a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Volumen.

FuenteObservaciones
art. 37
art. 1