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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo II
De la selección del personal

Artículo D.30 ._

La selección de los candidatos al ingreso a la Administración se hará por medio de concursos o pruebas de suficiencia, a fin de asegurar el acceso de personal capacitado y eficiente. Sin perjuicio de ello, el personal que ingrese al escalafón Obrero, Sub-escalafón Auxiliar, podrá ser designado directamente por sorteo, de acuerdo a las condiciones requeridas para cada puesto de trabajo.

Asimismo quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo, los funcionarios contratados a término, ya sea en calidad de asesores, en atención a su probada idoneidad o capacitación profesional, o aquellos destinados a desempeñar tareas administrativas en las secretarías del Personal de Dirección.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 1
art. 25
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 3/12/2021, art. 43, se faculta a la IM como excepción a permitir el ingreso en calidad de funcionarios/as, a las personas que al 15 de abril de 2021 se desempeñen en cargos técnicos y operativos en la Unidad TV Ciudad, en la órbita del derecho privado, en el marco del contrato de fidelcomiso de administración entre la IM y la Corporación Nacional para el Desarrollo, aprobado por Decreto N.º 34.490, de fecha 14 de enero de 2013. El ingreso se realizará de acuerdo a la estructura relacional aprobada por Resolución No. 733/18 de fecha 8 de febrero de 2018 y por el nivel de carrera más bajo. En los casos en los que se compruebe una disminución en la retribución salarial al incorporarse a la función pública, la diferencia salarial correspondiente se abonará como una compensación a la persona, sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen al personal de la intendencia, abatiéndose con los incrementos que eventualmente puedan producirse. La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición.

Por Dto.JDM Nº 36.852 de 24/12/2018, art. 28 se faculta a la IM a reglamentar un régimen de trabajo especial para aquellas personas que hubieran ingresado por concurso para personas con discapacidad.