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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones

Artículo D.83.2 ._

El ingreso al Escalafón Profesional y Científico se realizará en el nivel de carrera más bajo (Nivel V) y los cargos se proveerán por llamado a concurso de oposición y méritos, interno o abierto conforme lo determine la Administración previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Volumen.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 18
Esta disposición entró en vigencia por Res.IM Nº 1101/17 de fecha 6/03/2017.
art. 39
art. 1