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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VII
De los Ascensos
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General.

Sección II

Artículo D.97 ._

Los funcionarios podrán ser trasladados por razones de servicio de una a otra circunscripción y dentro de ésta, respetándose el escalafón y el grado salarial que posean presupuestalmente. En todos los casos, la Administración deberá exponer las razones de servicio que justifiquen el traslado, el que no deberá además, afectar las expectativas inmediatas de ascenso del funcionario, salvo en los casos de aquéllos que desempeñan tareas de recaudación o de inspección y /o vigilancia, a quienes podrá asignárseles otras funciones sin expresión de causa, conservando igualmente el mismo escalafón y grado salarial.
Los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional podrán ser trasladados de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en el inciso anterior. Cuando previo sumario administrativo, hubieren sido sancionados por un acto u omisión cometidos en el desempeño de sus cargos, siempre que la sanción supere los 90 días, podrán ser trasladados a otras reparticiones del mismo u otro Departamento que aquel en que revistan, en cuyo caso conservarán su grado salarial y el derecho a percibir su sueldo básico, quedando excluidas las compensaciones complementarias tales como propinas y porcentajes.
Tampoco percibirán las compensaciones referidas en el inciso anterior, cuando hubieren sido trasladados de conformidad con lo establecido en el inciso primero, siempre que se hubiese dado alguna de las circunstancias previstas en el artículo  D.158 del Digesto Departamental, y el hecho imputado haya sido cometido en ejercicio de sus cargos o en directa vinculación con ello.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 5
art. 1
art. 1
art. 32
art. 32