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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección II
Licencias especiales

Artículo D.119 ._

El personal femenino en etapa de gravidez tendrá derecho a licencia maternal remunerada la que deberá extenderse 42 días (seis semanas) antes de la fecha probable de parto, hasta 56 días (ocho semanas) después del mismo. Para ejercer el presente derecho las beneficiarias deberán presentar certificado médico en el que se indique la fecha probable de parto. No obstante, las funcionarias que no se encuentren incluidas en régimen de limitación de tareas o distintas a las del cargo (artículo R.344) ni registren patologías vinculadas al embarazo, podrán variar los mencionados períodos de licencia, manteniendo el total de 98 días (catorce semanas), siempre que cuenten con la autorización correspondiente del Servicio competente. En caso de nacimientos múltiples, recién nacidos de pretérmino o con alguna discapacidad y/o malformación o patología congénita, previa presentación de la documentación médica probatoria y posterior informe del Servicio competente, por vía de excepción podrá extenderse esta licencia hasta un máximo de 84 días (doce semanas) más.

(Parto prematuro) Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha probable, la beneficiaria iniciará la licencia maternal de inmediato y el período de ella será prolongado hasta completar 98 días (catorce semanas).

(Parto posterior a la fecha probable).- Cuando el parto sobreviniere después de la fecha probable, el período de licencia maternal tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración posterior de 56 días (ocho semanas) no se reducirá.

En todos los casos, aunque medie la autorización prevista en el inciso segundo del presente artículo, las funcionarias deberán cesar en el desempeño de sus tareas, con una anticipación no menor a los quince días inmediatos anteriores a la fecha probable de parto.

Mientras dure el período de lactancia, se le reducirá el horario de trabajo, del modo que determine la reglamentación. En caso de que durante el embarazo la funcionaria padeciera algún tipo de patología vinculada al mismo, que determine que deba mantener quietud y/o efectuar tratamientos que le impidan el desempeño de cualquier tipo de tareas, se le otorgará licencia remunerada durante el período que persista dicha situación, la que no será computada como licencia por enfermedad a ningún efecto.

Todo funcionario y funcionaria que ostente la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad, otorgada por la autoridad competente con fines de adopción, dispondrá de una licencia remunerada por el término de 56 días (ocho semanas), desde la fecha en que se le ha otorgado dicha tenencia. Solo podrá hacer uso de esta licencia especial uno u otro integrante de la pareja beneficiaria o el beneficiario en su caso, en la forma que determine la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
art. 6
art. 30
art. 1
art. 1
Art. D.96
art. 44