Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XVII
De la extinción de la relación funcional

Artículo D.161 ._

La renuncia al cargo deberá presentarse por escrito y en forma no equívoca. Sólo producirá efectos una vez aceptada por el órgano competente. La resolución deberá dictarse dentro del plazo de 30 (treinta) días de presentada la renuncia, salvo que el/la funcionario/a:

a) se encuentre sometido/a a sumario o a un procedimiento disciplinario tramitado en la Unidad de Instrucción Especializada, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice dicho procedimiento;

b) se hallase formalizado y/o penado/a, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar.

Si al vencimiento de dichos plazos no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se reputará que la renuncia ha sido aceptada.

La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable.

FuenteObservaciones
art. 49
art. 51
art. 1