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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección V
De las horas extras

Artículo R.175 ._

En el Servicio de Recolección de Residuos, en el Servicio de Barrido y Limpieza y en el Servicio de Disposición Final de Residuos no podrán realizar horarios extraordinarios de labor los funcionarios que posean grado presupuestal superior al "2" o cuya retribución de contratación sea mayor que la establecida para dicho grado.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y según lo requieran en cada caso las necesidades comprobadas, las Direcciones de los Servicios mencionados podrán autorizar el cumplimiento de horarios extraordinarios de labor de hasta ocho funcionarios de la misma categoría y grado superior al indicado para la recolección y barrido de residuos y a dos funcionarios en las mismas condiciones para la transformación de residuos.

FuenteObservaciones
num. 1