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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección VII
De las extensiones horarias
Nota:

El art. 108 del Dto. JDM Nº 29.434 de 10/05/01 estableció la incompatibilidad de realizar horas extra y sexto día para los cargos de Dirección y Dirección Superior. Ver art. D.110.3


Artículo R.180.11 ._

Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria o de mayor dedicación, por un período de seis (6) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:

a) Registrar tres (3) faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario;

b) Acumular ciento ochenta (180) minutos de llegada tarde durante un periodo de seis (6) meses, del 1º de enero al 30 de junio, o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.

c) Acumular más de ciento ochenta (180) minutos de salida anticipada durante un periodo de seis (6) meses, del 1º de enero al 30 de junio, o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.

d) Ser objeto de suspensiones o sanciones por cualquier causa, mayores a diez (10) días.

e) Registrar, en el año calendario, más de veinte (20) faltas por enfermedad. No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:
1) Enfermedades oncológicas
2) Fracturas
3) Afecciones que requieran internación en piso de un centro asistencial.
4) Enfermedad severa o grave sujeta a evaluación del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
Las licencias por el periodo post- internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
5) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el período post operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
6) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.
7) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.

e) Registrar en la última evaluación de desempeño un puntaje inferior a setenta y cinco (75) puntos.

La pérdida de extensión horaria por reincidencia e incumplimiento de las condiciones en dos (2) períodos implicará la suspensión por un (1) año.

La información precedente surgirá del informe que el Servicio de Administración de Gestión Humana expedirá al efecto.

En caso de ingreso de un/a funcionario/a al sistema de extensión horaria o de mayor dedicación en el transcurso del año civil, las causales de suspensión se aplicarán de forma proporcional al periodo efectivamente trabajado bajo este régimen hasta el 31 de diciembre del año en curso.

La reincorporación al régimen así como la reasignación del cobro de la compensación por extensión horaria se harán una vez cumplido el periodo de suspensión, mediante resolución del/la Intendente/a o quien esté en uso de las facultades delegadas, a solicitud fundada de la División.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 3
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia