Los/las funcionarios/as podrán ausentarse de la oficina hasta un máximo de 3 (tres) horas permiso mensuales. Dichas horas deberán ser autorizadas por el/la Director/a de la dependencia en la que trabaja el/la funcionario/a o por quien en ese momento lo sustituya y deberán ser ingresadas al sistema informático por quien haya definido la Dirección de la dependencia correspondiente.
Cuando el/la funcionario/a necesite usufructuar dichas horas permiso al comienzo y al final de la jornada laboral el mínimo de tiempo a usufructuar e ingresar en el sistema informático no podrá ser inferior a 15 (quince) minutos.
Cuando el/la funcionario/a necesite usufructuar las horas permiso o parte de dicho tiempo al comienzo de la jornada laboral, deberá comunicarlo a la Dirección de su dependencia el día anterior.