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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección II
De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización

Artículo R.195 ._

Los funcionarios que se encuentren comprendidos dentro del régimen de 8 (ocho) horas diarias de labor, gozarán de media hora de descanso.
Los Directores de cada dependencia establecerán la forma en que se cumplirá dicha disposición, sin afectar ni interrumpir la normal atención al público, dando cuenta de lo dispuesto a las Direcciones Generales respectivas.
No podrá autorizarse el uso de la media hora de descanso en el período inmediato anterior a la finalización del horario de trabajo fijado, ni al comienzo del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15º de la Reglamentación.