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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección IV
De las sanciones

Artículo R.216 ._

Los funcionarios que ataquen, menoscaben o injurien a los encargados del contralor de asistencia, serán sancionados con una suspensión de hasta 10 (diez) días sin goce de sueldo, en la forma prevista por el Art. D. 144.
La reiteración de la infracción dará lugar a la aplicación de sanciones más severas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 36º de la Reglamentación