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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección I
Principios generales

Artículo R.227.11 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Cuando concurran para la promoción funcionarios incorporados a planillas, categorías o grados por aplicación de cualesquiera de las disposiciones concernientes a regualrizaciones funcionales, con quienes con anterioridad revistaban en ellas y poseían los mismos, éstos tendrán prioridad sobre aquellos para el ascenso.

En los casos de concurrencia entre si de los funcionarios regularizados por aplicación de cualesquiera de dichas disposiciones, serán preferidos para el ascenso aquellos que tuvieren mejor derecho para ello con anterioridad a las respectrivas reguarizaciones que motivan la concurrencia.

El presente artículo no es aplicable a los funcionarios incorporados a planillas municipales con anterioridad al 1o. de enero de 1998, quienes a patir de esa fecha son considerados en pie de igualdad con los restantes funcionarios municipales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 12 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.