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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.229 ._

Para el Escalafón Administrativo, Subescalafones Administrativo (A1) y Administrativo (A3) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

a) Desde el Nivel V al IV y del IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un 65% mínimo del puntaje de una prueba de suficiencia más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o. y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 (un) año.
La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV, promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.

b) Desde el Nivel III al II o al I, y desde el Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes de Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados salariales menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles III, II o I:
- a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura (J1, J2 o J3) del Escalafón Administrativo o del Escalafón Especialista Profesional, debiendo pertenecer, en este último caso, a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa.- Este ingreso al Subescalafón de Jefatura será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total.
- a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3) del Escalafón Administrativo o del Escalafón Especialista Profesional, debiendo pertenecer, en este último caso, a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa.- Este ingreso al Subescalafón de Dirección será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

FuenteObservaciones
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