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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.232.1.1 ._

Los funcionarios vencedores del proceso de selección para la provisión de cargos pertenecientes a las carreras comprendidas dentro del Escalafón de Conducción, Subescalafones Dirección y Jefatura, estarán sujetos a un período de prueba de desempeño práctico de seis meses, durante el cual ejercerán el cargo en forma provisional.
El Tribunal de Concurso actuante y la Dirección de la cual dependa el funcionario designado provisionalmente determinarán las tareas a realizar por éste como desempeño práctico del cargo, definiendo claramente los criterios en base a los cuales se evaluará dicho desempeño, todo lo cual le será debidamente notificado al funcionario. En dicho período, asimismo, el funcionario designado deberá realizar los cursos para el manejo de los sistemas corporativos que no tuviere aprobados y cuyo uso correspondiere al cargo de que se trate.
A los seis meses de la designación, sus superiores jerárquicos deberán hacer un informe evaluatorio de su desempeño, con el aval de la Dirección respectiva, donde señalarán si se ha desempeñado conforme al perfil requerido para el cargo, valorando, asimismo, el desempeño práctico en éste, conforme a las tareas definidas según los criterios antedichos, el que le será notificado al funcionario a efectos de que realice las consideraciones que estime pertinentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 días hábiles.
En caso que el informe no fuera favorable, en forma excepcional, el funcionario podrá solicitar, por motivos debidamente fundados, la ampliación del período de prueba, el que podrá ser extendido por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales por el lapso de un mes. Vencida esta prórroga, se confeccionará una ampliación del informe evaluatorio del que se dará nueva vista al evaluado por un periodo de 10 días hábiles.
El informe final pasará a una Comisión Evaluadora, la que se expedirá sobre la confirmación del funcionario en el cargo, para lo cual contará con un plazo de 30 días. Si no se pronunciare en dicho plazo, se considerará que el funcionario ha sido confirmado en el cargo, debiéndose dictar la Resolución correspondiente por el Intendente.
En caso de que la Comisión recomiende la no confirmación del funcionario en el cargo, dicha decisión deberá ser adoptada por el Intendente mediante resolución fundada.
La Comisión estará integrada por los miembros del Tribunal de Concurso actuante, un representante del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y un representante del Departamento respectivo. Podrá asistir a las sesiones de la Comisión un veedor de ADEOM.
El cargo de origen del funcionario quedará en suspenso hasta que se pronuncie la Comisión o expire el plazo para ello, y quedará vacante si es confirmado en el cargo concursado. Si el funcionario no es confirmado, volverá a cumplir funciones en su cargo de origen.
El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones atinentes a los Tribunales de Concursos.

FuenteObservaciones
num. 1