a) Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
b) Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.
c) El Director de la División Administración de Personal decidirá sobre la renuncia o recusación planteada, designando, en caso de ser aceptada la renuncia o recusación planteada, al suplente respectivo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo IV.1
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Sección III
De los tribunales de calificación y la calificación general
De los tribunales de calificación y la calificación general
Tribunales de Calificación
Artículo R.238.18 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | R.238.31 | |
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