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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección IV
 Normas generales

Artículo R.238.30 ._

Los funcionarios de la Intendencia que se encuentren en las situaciones mencionadas a continuación, serán evaluados por el tiempo trabajado en el período de calificación respectivo, el que se proyectará a la totalidad del mismo; si estuvieren en una o más de las condiciones enunciadas durante todo el período, el Tribunal de 2do. Grado les validará la calificación anterior, de no existir, éste les calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.

  •  En pasantías o cursos declarados de interés y conveniencia departamental

  •  Desempeñando tareas en comisión fuera de la Administración de la Intendencia

  •  En uso de licencia gremial (código 080)

  •  Funcionarios que cumplen tareas en la Secretaría del Personal del Escalafón Político ó de Particular Confianza (salvo que, siendo funcionarios, al menos ciento ochenta días corridos dentro del periodo a calificar, no hubieren ostentado tal condición).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.32
num. 1
R.238.15